Ayudas para la ejecución de los Cursos de Formación de Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa.

Código de ayuda:

S19846/04

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para la ejecución de cursos de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004-2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por cada uno de los cursos comprendidos en las actividades formativas determinadasserá de 6.456 euros por los siguientes conceptos:

a) Por póliza de seguro de accidentes (obligatorio para cada curso), viajes didácticos, alquiler de locales, material didáctico,
material de difusión y otros gastos derivados de la organización y gestión de las actividades formativas hasta 2.046 euros.

b) Por gastos de coordinación, a razón de 12 euros/hora.

c) Por gastos de profesorado, incluidos desplazamiento y manutención, a razón de 60 euros/hora impartida.

d) Por gastos de asistencia de alumnos, a razón de 90 euros por alumno y curso, sin que en ningún caso la ausencia de los alumnos a la actividad formativa pueda superar el 10% de las horas lectivas de dicha actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Cooperativas, y Asociaciones, Federaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actividades formativas subvencionables de acuerdo con la presente Orden y en los términos de la misma, deberán tratar
preferentemente sobre la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para elaboración de Aceite de Oliva, y las
nuevas tecnologías aplicadas en el olivar, como poda mecanizada, recolección mecanizada de aceituna para aderezo y almazara, mantenimiento de suelo, nuevas plantaciones de olivar, riego en olivar, instalaciones de riego, u otros de similar naturaleza.

2. Los cursos a que se refiere el punto anterior tendrán una duración de 30 horas y un número de alumnos mínimo de 20 y máximo de 25, los cuáles, deberán demostrar ser titulares de explotaciones de olivar o acreditar que trabajan en este tipo de explotaciones.

Requisitos:

Sin determinar.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/07/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Anexos Descargar Documento