Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08891/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 70.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 100.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan, en la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia, que se deberá acreditar en la justificación.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2017
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Documento: Ampliación Plazos Descargar Documento