Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52591/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones de difusión:

1º. Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

2º. Plataforma de promoción online para mercados extranjeros.

3º. Marketing digital. Diseño de web para mercados internacionales, posicionamiento de la web en los mercados internacionales y posicionamiento internacional en redes sociales.

a) Actuaciones de promoción:

1º. Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2015 o 2016 en el Boletín Oficial del Estado (independientemente de la fecha de celebración del evento para el cual se solicita la ayuda).

En el caso de participación en acciones agrupadas organizadas por el ICEX solo se subvencionarán conceptos subvencionables no subvencionados por este organismo por lo que se requerirá convocatoria o escrito de este organismo en el que se manifieste cuáles son los conceptos de gasto subvencionados.

No se subvencionará la participación en eventos en los que esté programada una participación agrupada subvencionada por la Xunta, a no ser que no se pueda participar en la acción por exceso de cupo u otras causas no imputables al solicitante de la ayuda.

2º. Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero de la empresa o sus productos y servicios (sólo se había concedido ayuda para este tipo de actuación en el caso de que se conceda ayuda para una actuación de promoción del tipo de las anteriores).

c) Prospección nuevos mercados: Agendas de reuniones en el extranjero y seguimiento de contactos iniciales en el extranjero con posibles socios o clientes.

2. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas en la letra a) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada -en el caso de que no medie desistimiento o renuncia de la anterior-.

3. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, presenten un gasto subvencionable total inferior a 5.000 €.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192. Este requisito no es necesario para empresas con diagnóstico positivo de potencial de internacionalización hecho por el Igape en el ejercicio 2016, o en ejercicios anteriores.

d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para éstos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2016
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