Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior.

Código de ayuda:

S37119/05

Norma:

ORDEN de 7 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior, en la delimitación que se efectúa de esta enseñanza en el Título XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las ayudas se destinarán a subvencionar los costes mecánicos de la publicación de los libros que resulten seleccionados y, en su caso, los de los CD-ROM complementarios de éstos.
Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales, las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquéllas así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que publiquen libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior.

Requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
d) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
e) No hallarse incursas en alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento