Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior, y correcciones.

Código de ayuda:

S17373/06

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior, en la delimitación que se efectúa de esta enseñanza en el Título XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales, las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquellas así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que publiquen libros en euskera destinados a la enseñanza superior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a subvencionar los costes mecánicos de la publicación de los libros cuyos proyectos de edición resulten seleccionados y, en su caso, los de los elementos complementarios de éstos.

Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.

No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Corrección de Cuadro I de Anexo II Descargar Documento