Ayudas para la dotación en las explotaciones ganaderas de infraestructuras para la recogida de subproductos animales.
Código de ayuda:
S36837/06Norma:
RESOLUCION de 15 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para facilitar a las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, la adaptación a las exigencias que establece el Reglamento (CE) 1774/2002 en lo que respecta a la retirada y destrucción de los animales de especies no rumiantes que mueran en las explotaciones.Las ayudas contempladas en esta orden van destinadas a la financiación de contenedores y/o congeladores para el depósito de animales muertos de las especies: Avícolas, cunícolas y porcinas, en las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, y que en todos los casos, serán retirados posteriormente por empresas autorizadas para esa finalidad.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención directa por la adquisición de contenedores y congeladores. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50% del importe total de la inversión efectuada por cada solicitante, cuando:a) La inversión total efectuada por los peticionarios tenga un importe mínimo de 200 euros y máximo de 2.000 euros.
b) El número de contenedores subvencionables será de un máximo de dos por especie animal.
c) El número de equipos congeladores subvencionables para cada una de las explotaciones será de un máximo de dos por explotación y por especie animal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de especies no rumiantes, ubicadas en el Principado de Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:- Estar inscritos en Registro de Explotaciones Ganaderas de Asturias (REGA).
- Tener la actividad declarada en la Agencia Tributaria.
- Cumplir con la normativa sanitaria en cuanto a campañas oficiales se refieren.
- Cumplir en materia de sanidad animal, de identificación y de registro, en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal con la normativa autonómica, estatal y comunitaria exigible en cada especie animal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones realizadas en equipamiento para almacenamiento temporal de animales no rumiantes de las especies: Avícola, cunícola y porcina; que mueran en la explotación:a) Adquisición de equipos para el mantenimiento en congelación de cadáveres de animales.
b) Adquisición de contenedores para el almacenamiento de los cadáveres de animales.
Sólo podrán subvencionarse gastos e inversiones realizadas entre el 2 de enero de 2006 y el final del plazo de presentación de las solicitudes.
Requisitos:
Requisitos de los contenedores y congeladores:Los contenedores serán de polietileno u otro material de similar resistencia, de adecuada estanquidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.
Los contenedores para depositar los cadáveres estarán provistos de una tapa y con un mecanismo que permita cargarlos con grúa desde un camión. Deberán ser compatibles con los sistemas establecidos de recogida de cadáveres para lo cual no deben exceder en 1.000 litros la capacidad de cada uno.
En caso necesario deberán estar dotados de ruedas de goma y giratorias, con el fin de evitar su permanencia en la vía pública.
El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación.
Estará situado fuera de la zona de actividad ganadera, en un lugar de fácil acceso para el vehículo de transporte y, siempre que sea posible, en lugares sombreados y ventilados.
Los congeladores, por su parte, tendrán una capacidad adecuada según las necesidades de cada explotación, siendo también el titular de la explotación el responsable de su mantenimiento y
conservación.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 041006
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 041006
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento