Ayudas para la dotacion de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15755/14

Norma:

DECRETO 57/2014, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios.

Requisitos:

a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado
el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

b) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

c) Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la
última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha
posterior al cierre de la campaña.

d) Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de
lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento