Ayudas para la diversificacion y dinamizacion economica de municipios tabaqueros.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S08782/13

Norma:

DECRETO 42/2013, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayuda, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para aquellas empresas que realicen inversiones productivas que fomenten la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % sobre la inversión subvencionable, con el límite de
200.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de microempresas y PYMEs (pequeña y mediana empresa), realicen inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en estas bases reguladoras y dentro del ámbito territorial de actuación definido en las mismas.

También podrán ser beneficiarios las Comunidades de Bienes, en cuyo caso se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías y la eficiencia energética.

En concreto, serán subvencionables las actuaciones relacionadas con los sectores de actividad
descritos a continuación:

— Inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de los productos relacionados en el Anexo I Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto tabaco,
animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.

— Inversiones en la puesta en marcha de nuevas actividades económicas en el sector secundario
(industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

— Inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio,
incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

Requisitos:

a. No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión que resulten aplicables para
obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, excepto el relativo a encontrase al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.

c. Con respecto a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En todo caso la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre será comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 78
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento