Ayudas para la diversificacion y dinamizacion economica de municipios tabaqueros.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50600/11

Norma:

DECRETO 289/2011, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Disponer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas previstas en el presente decreto revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda será del 50% sobre la inversión considerada subvencionable. En todo caso, la cuantía de la ayuda no será superior a 200.000 euros por proyecto.

3. Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (DOUE n.º L379/5, de 28 de diciembre de 2006). La ayuda total de “mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que acometan inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en estas bases reguladoras y dentro del ámbito territorial de actuación definido en las mismas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En los supuestos en que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la misma, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorpore al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común, asumiendo su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías, la eficiencia energética y en general todas aquellas que contribuyan a la creación o al mantenimiento del empleo.

Las actividades cubiertas por las actuaciones descritas son:

— Inversiones en el ámbito de la transformación y/o comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.

— Implementación de nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sectores energéticos, construcción, etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial, turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

— Promoción de la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

Requisitos:

a. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición que le resulten aplicables, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento