Ayudas para la destilacion de subproductos y se convocan las correspondientes a la campaña de 2010-2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S56337/10

Norma:

ORDEN AAR/474/2010, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Entre los días 16 de octubre y 20 de julio de cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva que establece el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen
normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es:

a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de brisas.
b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de madres.

Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el/la destilador/a ha de pagar al productor los importes siguientes cuando haya sido este último lo que ha soportado el gasto:

a) 0,571 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de brisas.
b) 0,4 00 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de madres.

Pero no se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido en todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Productor: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenido por ella misma o comprados, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que tengan subproductos resultantes de cualquier transformación
de uva diferente de la vinificación.

Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destile subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones que prevé el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007.

Requisitos:

Los destiladores o destiladoras autorizados que hayan destilado los subproductos pueden percibir una ayuda financiada íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) siempre que:

a) Hayan obtenido alcohol bruto con un grado mínimo del 92% vol.

b) El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos o haya sido desnaturalizado, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de los impuestos especiales, con un producto que impida la utilización para usos diferentes al industrial o energético.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5731
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 18/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5798
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento