Ayudas para la destilacion de subproductos y se convocan las correspondientes a la campaña de 2009-2010.
Código de ayuda:
S71046/09Norma:
ORDEN AAR/486/2009, de 9 de noviembre.Plazo de Solicitud:
La solicitud se podrá presentar desde el inicio de la campaña hasta el 30 de abril.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir, dentro del ámbito territorial de Cataluña, las directrices y actuaciones para la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva que establece el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola, regulación actualmente integrada en el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Productor: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenido para ella misma o comprado, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que tengan subproductos resultantes de cualquier transformaciónde uva diferente de la vinificación.
Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destile subproductos de la vinificación o de cualquier otro transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones que prevé el artículo 103 Reglamento 1234/2007 modificado por el Reglamento(CE) 491/2009.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Eliminación de subproductosAyuda a la destilación de subproductos
Documentos asociados
Boletín:
16/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5506
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5506
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