Ayudas para la destilacion de subproductos y se convocan las correspondientes a la campaña de 2009-2010.

Código de ayuda:

S71046/09

Norma:

ORDEN AAR/486/2009, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

La solicitud se podrá presentar desde el inicio de la campaña hasta el 30 de abril.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Definir, dentro del ámbito territorial de Cataluña, las directrices y actuaciones para la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva que establece el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola, regulación actualmente integrada en el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Productor: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenido para ella misma o comprado, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que tengan subproductos resultantes de cualquier transformación
de uva diferente de la vinificación.

Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destile subproductos de la vinificación o de cualquier otro transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones que prevé el artículo 103 Reglamento 1234/2007 modificado por el Reglamento(CE) 491/2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Eliminación de subproductos

Ayuda a la destilación de subproductos

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5506
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento