Ayudas para la destilacion de subproductos.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S40846/13Norma:
ORDEN AAM/272/2013, de 28 de octubre.Plazo de Solicitud:
Entre los días 16 de octubre y 20 de julio de cada campaña.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La solicitud de las ayudas para la destilación de subproductos y se convocan las correspondientes a la campaña 2013-2014.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladoras autorizados por la destilación de los subproductos es:a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de brisas.
b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de madres.
Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el/la destilador/a debe pagar al productor los importes siguientes cuando haya sido este último el que ha soportado el gasto:
a) 0,571 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de brisas.
b) 0,400 euros/% vol/hl, por el alcohol bruto obtenido a partir de madres.
Pero no se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido en todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los/Las destiladores/as autorizados/as que hayan destilado los subproductos pueden percibir una ayuda financiada íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) siempre que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La destilacion de subproductos.Requisitos:
a) Hayan obtenido alcohol bruto con un grado mínimo del 92% vol.b) El alcohol por el que se solicita la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos o haya sido desnaturalizado, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de los impuestos especiales, con un producto que impida la utilización para usos diferentes al industrial o energético.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6494
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6494
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento