Ayudas para la desinfección de los establos de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por enfermedades objeto de campaña de saneamiento.
Código de ayuda:
S33200/05Norma:
Orden GAN 33/2005, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: Sin determinarFinalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas, para la realización de los tratamientos de limpieza, desinfección de establos afectados por brucelosis, leucosis, perineumonía y tuberculosis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones en las que se haya confirmado oficialmente, durante el correspondiente ejercicio y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero , que además cumplan las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Será objeto de subvención la realización del tratamiento de desinfección de las dependencias y utensilios de la instalación ganadera una vez efectuado el sacrificio de los animales enfermos.2.- Las actuaciones complementarias de tratamientos de desratización serán del mismo modo subvencionables.
3.- Los tratamientos de desinfección y de desratización, en su caso, deberá realizarlos una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Tanto la desinfección como la desratización se realizará con un biocida autorizado e inscrito en el Registro General de Biocidas de la Dirección General de la Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
5.- La limpieza de las instalaciones será un requisito obligatorio previo para la realización del tratamiento de desinfección e incluirá las siguientes operaciones:
a) Eliminación de purines, retirada de la cama y basuras de modo que se desprendan las deyecciones y la suciedad adheridas al suelo, paredes y techo.
b) Lavado con agua a presión para garantizar el desencostre de la suciedad y la limpieza de las esquinas.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento