Ayudas para la creacion y mejora de empresas de aprovechamientos forestales.
Código de ayuda:
S43828/10Norma:
Orden de 5 de julio de 2010. Orden de 21 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/08/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para empresas de aprovechamientos forestales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2.1º, tendrán una subvención básica de un 35%, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50% de los gastos elegibles en el caso de microempresas y pequeñas empresas y hasta el 40% en el caso de medianas empresas, según los criterios indicados en el anexo II.Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 2.2º se subvencionarán con una ayuda de un 50% de los gastos elegibles en el caso de microempresas y pequeñas empresas y con una ayuda del 40% en el caso de medianas empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Microempresas o pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Inversiones productivas.1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.
1.2. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, hendedoras de leña,empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
1.3. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
1.4. Equipos de seguridad.
1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.
1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo).
1.7. Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa.
1.8. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en las mismas.
1.9. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera.
1.10. Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.
2. Planes y herramientas de gestión empresarial.
2.1. Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.
2.2. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.
2.3. Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
Requisitos:
1. Ser microempresas o pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia.Se tomará la definición de microempresa o pyme incluida en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede los 43 millones de euros; pequeñas empresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
-Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo.
-Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda).
-Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaración anual de hacienda).
-Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.
3. Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo).
4. Deberán tener, por lo menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido.
Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. En el caso de empresas con 10 o más trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínimo exigido es del 35%. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
16/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
27/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 207
Documento: Ampliación de plazo de justificación. Descargar Documento
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