Ayudas para la creacion y la mejora de microempresas de aprovechamientos forestales, parcialmente cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, segun el Reglamento de ejecucion (UE) nº 335/2013, de la Comision, de 12 de abril de 2013.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S46273/13Norma:
ORDEN de 18 de diciembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/01/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que regulan las ayudas para la creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 3, tendrán una subvenciónbásica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.
Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 4 se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.
2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las microempresas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial. Los planes sólo se podrán subvencionar con inversiones materiales. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención.Inversiones en activos fijos productivos:
a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no maderables (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimenticios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.
b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
d) Equipos de seguridad.
e) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o
saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.
f) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).
g) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.
h) Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen
en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.
i) Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
k) Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando
las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.
Planes y herramientas de gestión empresarial:
Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las
siguientes actuaciones:
1) Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.
2) Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la
actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.
3) Certificación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial necesarios para la realización de la actividad.
Requisitos:
1) Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de microempresa incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Según esta definición, microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Los socios que participan en la empresa solicitante con un porcentaje igual o superior al 25 % de su capital o con derecho a voto y participan al mismo tiempo en otra empresa del sector forestal con un 25 % o más deberán presentar certificado ajustado al anexo de las otras empresas.2) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.
– Volumen anual de ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).
– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto
de sociedades o en la declaración anual del IVA).
– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado externo.
3) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración responsable del beneficiario de que la empresa cumple con la normativa ambiental, según el anexo I.
4) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de
subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.
5) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros.
6) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de
empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7 del Reglamento
(CE) nº 800/2008. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento