Ayudas para la creacion y adecuacion de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios (EIMA IV).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S47228/11Norma:
ORDEN de 7 de octubre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La determinación del importe de la subvención correspondiente a cada miembro se llevará a cabo en base a las proporciones indicadas por el propio seminario o grupo de trabajo en el impreso de solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades que deseen crear o adecuar un material escolar.Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La creación y adecuación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera.Requisitos:
No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.Documentos asociados
Boletín:
24/10/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
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