Ayudas para la contratación por parte de las Entidades Locales de trabajadores desempleados beneficiarios del Programa Labora.
Código de ayuda:
S03264/05Norma:
Orden de 27 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La definición, regulación y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2005, por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de Programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales que contraten para la realización de obras y servicios de interés general y social.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) A efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.En ningún caso se podrá deducir el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1º c) del Estatuto de los trabajadores.
b) A efectos del incentivo a la movilidad geográfica será de 180 € mensuales por cada beneficiario de los programas contratados, que reúna los requisitos para percibirlo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y realicen la contratación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de una cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social, de los trabajadores contratados de acuerdo con esta orden, así como del incentivo a la movilidad geográfica de aquéllos que reúnan los requisitos para percibirlo.Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia y beneficiarios del Programa Labora: xuventude con experiencia o del Programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento