Ayudas para la contratacion de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autonoma de las Illes Balears - modificaciones.
Código de ayuda:
S31755/07Norma:
Resolucion de 23 de marzo de de 2007. Resolución de 19 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
La formalización de la póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero,publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas mencionadas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto para las líneas de seguro destinadas a cubrir gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, que únicamente afecta a las explotaciones de la isla de Menorca.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Seguros agrícolas:La ayuda a conceder será idéntica a la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas Administraciones pueda superar el 80% del coste del seguro. Al seguro para la cobertura de los gastos por sequía en pastos, se le aplicará la misma subvención que a los seguros agrícolas.
b) Seguros pecuarios:
Debe concederse el 20% de la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que la suma total de las ayudas supere el 60% del coste del seguro.
No obstante, para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y de seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, debe concederse una ayuda idéntica a la que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas administraciones supere el 80% del coste del seguro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas de las Illes Balears que formalicen pólizas, relativas a las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la presente Resolución.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden ser subvencionadas las líneas de seguros agrarios fijadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado el 7 de diciembre de 2006 y publicado en el BOE nº 3, de 3 de enero de 2007, cuyo período de contratación esté en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, así como las liquidaciones definitivas del año 2006 y anteriores no liquidadas.Requisitos:
Los pagos deben realizarse en el plazo de treinta días contados desde la aceptación de la liquidación.Documentos asociados
Boletín:
31/03/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
27/11/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento