Ayudas para la contratacion de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autonoma de las Illes Balears.
Código de ayuda:
S20628/08Norma:
Resolucion de 11 de marzo de 2008. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
La formalización de la póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero,publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto para las líneas de seguro destinadas a cubrir gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, cuyo ámbito de aplicación quedará limitado a las explotaciones de la isla de Menorca.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda a conceder por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), vendrá determinado sobre la base de los criterios siguientes:a) Seguros agrícolas. La ayuda a conceder será idéntica a la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas Administraciones pueda superar el 80% del coste del seguro. Al seguro para la cobertura de los gastos por sequía en pastos, se le aplicará la misma subvención que a los seguros agrícolas.
b) Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será el 20% de la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que la suma del total de las ayudas pueda superar el 60% del coste del seguro.
No obstante, para las líneas de Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos, debe concederse una ayuda idéntica a la que, para la misma finalidad, otorgue el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas administraciones supere el 80% del coste del seguro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la presente Resolución.No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las grandes empresas ni las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A efectos de
identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Los requisitos generales establecidos en el apartado 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas, las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en dichas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del referido artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Constituye actuación subvencionable la formalización de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las líneas de seguros agrarios fijadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado el 7 de diciembre de 2007 y publicado en el BOE nº 4, de 4 de enero de 2008, cuyo período de contratación esté en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, así como las liquidaciones definitivas del año 2007 y anteriores no liquidadas.No serán subvencionables las líneas de seguros agrarios, incluidos en el Grupo VI Seguros de retirada del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, a excepción del Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación
y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos que sí serán subvencionables únicamente en explotaciones de la isla de Menorca.
Requisitos:
La formalización de la correspondiente póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud de ayuda, siempre que se realice en los plazos de suscripción establecidos por la normativa vigente, y esté correctamente cumplimentada o haya sido corregida, en su caso, por AGROSEGURO, SA, tanto por los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como por los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento