Ayudas para la contratacion de personal especializado en exportacion por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S17991/13

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2013. DECRETO 138/2006, de 6 de junio. ORDEN 10 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, las subvenciones para la contratación laboral de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta convocatoria será de hasta un 60% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración tras el informe emitido por la comisión de valoración recogida en el apartado noveno de esta orden.

De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1 de 24-12-2013 y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOUE L 124 de 20-5-2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son:

a) La contratación de un nuevo técnico especializado que se incorpore a la empresa para la realización de funciones específicas de comercio exterior. El contrato deberá estar formalizado en el periodo comprendido desde el mes de octubre de 2014 a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta y las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

b) La continuidad, durante los meses de octubre de 2014 a septiembre de 2015 y, de aquellos contratos realizados en el año 2013 y en el año 2014 con anterioridad al mes de octubre de personal para la realización de funciones específicas de comercio exterior hasta un máximo de los primeros 24 meses.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 68
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Boletín: 29/05/2013
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Boletín: 17/02/2014
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