Ayudas para la contratacion de perceptores del Ingreso Minimo de Insercion por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.

Código de ayuda:

S42873/12

Norma:

Orden 8/2012, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la entidad contratante, con una duración mínima de seis meses, será la equivalente a la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción, durante los 6 primeros meses de contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja que contraten a personas beneficiarias del IMI, que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases, recibirán la subvención a fin de que la destinen, de forma íntegra, a la retribución salarial neta de los perceptores del IMI que hayan contratado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades contratantes, en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Contratar a los trabajadores mediante contrato laboral por un plazo mínimo de seis meses, con la jornada y el salario previsto en el artículo 5.

2. Las personas contratadas deberán ser perceptores del IMI con una antelación de dos meses a la contratación.

3. Estas contrataciones no podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes, salvo en el caso de sustitución de personal en el supuesto de Incapacidad laboral temporal (ILT).

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento