Ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08882/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto facilitar la incorporación o reinserción en el mercado laboral –de jóvenes profesionales y de profesionales sénior experimentados en situación de desempleo– al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las mismas profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y la tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los/las autónomos/as, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluida la pyme con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.

e) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. Para los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento