Ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S12191/26Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la contratación de educadoras y educadores ambientales para la formación, información, difusión y sensibilización a la ciudadanía y a empresas generadoras de residuos, en la gestión de los residuos domésticos.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, y será en los términos que se concrete en cada convocatoria, y en todo caso no podrá ser superior a 60.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Centros de estudios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los salarios y costes sociales correspondientes a la contratación de personal como educadores o educadoras ambientales. En el caso de subcontratar el servicio de educación ambiental, serán subvencionables los costes del contrato que se formalice con tal finalidad.Requisitos:
a) En el caso de los municipios, deberán contar con un padrón municipal igual o inferior a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) más próximas al año anterior al del ejercicio presupuestario.b) En el caso de las mancomunidades, deberán prestar el servicio de recogida de residuos domésticos, al menos, a un municipio con un padrón municipal menor o igual a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el INE más próximas al año anterior al del ejercicio presupuestario.
c) Disponer de planes locales de residuos, con el alcance establecido en el artículo 14 del PIRCV, debidamente aprobados conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local para la aprobación de las ordenanzas municipales. La aprobación definitiva del plan local supone la publicación del mismo en el BOP correspondiente.
d) Acreditar estar al corriente del pago del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. A tal efecto, deberá aportarse copia del recibo correspondiente al pago de la última autoliquidación trimestral.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10350
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10350
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