Ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

Código de ayuda:

S35337/18

Norma:

ORDEN TSF/102/2018, de 26 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2504/2018, de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de la línea de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña o que tengan establecimiento operativo en Cataluña, y sus federaciones para los años 2018-2020.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas a la federación de cooperativas que corresponda.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los registros correspondientes y con domicilio o centro de trabajo en
Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en el caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa Avalis de Catalunya, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía.

Serán objeto de aval financiero los préstamos destinados a proyectos de inversión en activo fijo que realicen las cooperativas, federaciones de cooperativas y sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, la compra de mercancías y el circulante en general.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota quota de reserva a favor dels treballadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esa obligación deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

i) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en materia de cooperativas, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con la base 18 de esta Orden.

o) Haber obtenido por parte de la entidad Avalis de Cataluña, SGR, la aprobación de la operación del aval
solicitado. La entidad Avalis de Cataluña, SGR, comunicará a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa la aprobación del aval con las condiciones de la operación.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7656
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7738
Documento: Convocatoria 2018-2020 Descargar Documento