Ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

Código de ayuda:

S19246/15

Norma:

ORDEN EMO/93/2015, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 1.000.000 de euros por operación. El aval es para el incremento del circulante con un máximo del 50% de la operación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las federaciones correspondientes.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en el caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa Avalis de Catalunya, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía.

Serán objeto de aval financiero los préstamos destinados a proyectos de inversión en activo fijo que realicen las cooperativas, federaciones de cooperativas y sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, la compra de mercancías y el circulante en general.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, y en los específicos en función de su actividad.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

g) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

i) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6856
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento