Ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S35382/17

Norma:

Resoluciónde 29 de junio de 2017. Orden de 8 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es financiar la fase de consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas así como su implantación en el exterior, a lo largo del ejercicio 2017-2018, con el objetivo de reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial en el exterior.

Se considera que una empresa se encuentra en fase de consolidación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es superior al 15% de su facturación.

b) La empresa cuenta con una proyección de expansión empresarial en el exterior, dado que exporta de forma regular durante los últimos tres años.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), previamente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria y que dispongan ya de un plan de internacionalización y quieran consolidarse como empresa en el ámbito internacional, así como la implantación en el exterior.

Se considera PYME la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento