Ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2025

Código de ayuda:

S29937/25

Norma:

ORDEN de 14 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Número de personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1.º Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán siete (7) euros por cada persona socia trabajadora.
2.º Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.
3.º Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de empresas que represente cada entidad beneficiaria solicitante, concediéndose noventa (90) euros por cada empresa representada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades asociativas que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a, Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Gastos de asistencia y representación por la participación efectiva de las entidades asociativas más representativas en órganos de participación institucional de este Departamento de Economía, Trabajo y Empleo siempre que dichos gastos no sean abonados por la propia institución.

d) Gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

e) Importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado, propiedad de la entidad.

Requisitos:

- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

- No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado.
Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

- Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

- No hallarse sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento