Ayudas para la conservacion y recuperacion de las poblaciones de conejo de monte autoctono, y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S77437/08

Norma:

Orden de 19 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la cría del mismo en semilibertad y su reintroducción en el medio natural. A tal fin la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas y medidas precisas para la consecución de estos objetivos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo
de 18.000 euros por beneficiario para las instalaciones que cumplan los requisitos del anexo II, en las
que solamente será opcional el cierre superior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario (Tecor), que tengan la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad, que se
ajusten a lo especificado en el punto 1 del anexo II.

Construcción de vivares artificiales por aquellos beneficiarios que hayan realizado las instalaciones
anteriormente mencionadas, según las instrucciones del anexo II punto 2.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento