Ayudas para la conservacion y el fomento de los recursos zoogeneticos autoctonos de Galicia, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S17637/08

Norma:

Orden de 7 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente ayuda, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, tiene los siguientes fines como
objeto:

-La preservación, conservación y utilización de los recursos genéticos animales tanto in situ como ex situ.
-Fomento e inclusión de producciones agropecuarias autóctonas en sistemas de producción de calidad compatibles con el medio ambiente.
-Mejorar la conservación y utilización de los recursos genéticos animales de Galicia sobre nuestro territorio.
-Incremento de los ingresos en el medio rural, mediante el desarrollo y establecimiento de productos
agrarios con un mayor valor añadido.
-Establecer incentivos para el mantenimiento de la población en el medio rural.
- Satisfacer la creciente demanda social de conservación medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades solicitantes podrán percibir los siguientes importes máximos, en función del tipo de raza de ganado, de acuerdo con el R.D. 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo oficial
de razas de ganado de España y sus modificaciones posteriores.

1.1. Para las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas de fomento de la especie
bovina: 990.000 €.
1.2. Para las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas de protección especial:
1.2.1. De la especie bovina: 796.865,93 €.
1.2.2. De la especie ovina: 93.668,64 €.
1.2.3. De la especie equina: 54.000 €.
1.2.4. De la especie porcina: 135.017,42 €.
1.2.5. De la especie aviar: 33.305,01 €.

2. En el caso de haber más de una solicitud aceptada para cada uno de los apartados del grupo 1.2., se
establecerá una cantidad máxima percibida por cada una de ellas. Esta cantidad será un porcentaje, sobre
los importes máximos establecidos para la raza, igual al que representa el número de UGM sobre los que se
desarrolla el programa de la entidad solicitante, respecto al total de UGM que engloban las solicitudes
aceptadas para esa especie.

3. La ayuda máxima estará limitada sobre los gastos subvencionables, en los porcentajes indicados a continuación:
3.1. Asistencias técnicas para el desarrollo del programa:80%.
3.2. Infraestructura de multiplicación: 80%.
3.3. Conservación de infraestructuras: 50%.
3.4. Elaboración de páginas web: 50%.
3.5. Material de conservación: 80%.
3.6. Material de envasado: 60%.
3.7. Hardware y software: 80%.
3.8. Recogida de material: 80%.
3.9. Organización de seminarios y actividades informativas y divulgativas: 80%.
3.10. Promoción de la utilización de los resultados por el mercado: 80%.
3.11. Preparación de informes técnicos: 80%.
3.12. Cursos de formación y sistema de movilidad para especialistas: 80%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores
de razas ganaderas autóctonas de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que estén oficialmente reconocidas por la autoridad competente en materia de ganadería como gestores de sus respectivos libros genealógicos, o como colaboradores en la recuperación de la raza.
2. Carecer de ánimo de lucro.
3. Garantizar, mediante sus estatutos, la participación democrática de sus miembros.
4. Disponer de medios técnicos y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.
5. Tener aprobadas, por acuerdo de su junta directiva, las actuaciones subvencionables por la que se solicita la ayuda.
6. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

1. La caracterización y evaluación de los recursos genéticos animales autóctonos de Galicia, utilizados o
potencialmente útiles para la alimentación y la agricultura.
2. Promover la difusión y el intercambio de recursos genéticos al objeto de aumentar la utilización de razas
infrautilizadas útiles en el fomento de una producción agrícola sostenible.
3. Las actuaciones orientadas a la recolección y conservación de estos recursos tanto in situ como ex situ.
4. La preservación y utilización de los mismos.
5. El diseño, elaboración y desarrollo in situ de programas de cría.
6. Organización de seminarios y actividades informativas y divulgativas en las que participen organismos
interesados, tanto públicos como privados.
7. Los cursos de formación y sistemas de movilidad para especialistas.
8. La promoción de la utilización de los recursos por el mercado.
9. Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento; así como la elaboración de informes técnicos.
No serán subvencionables los gastos derivados de las actividades que puedan acogerse al programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración de la Comunidad Europea.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento