Ayudas para la conservación, protección y mejoras de los árboles y formaciones singulares de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S27755/10

Norma:

Orden de 23 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actuaciones de conservación, protección y mejora del estado fitosanitario de los árboles y formaciones singulares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consellería del Medio Rural podrá subvencionar los gastos relativos a las actividades descritas en el
artículo 2º de la presente orden llevadas a cabo por los beneficiarios incluidos en su artículo 3º, hasta un
importe del 100% del coste de los gastos realizados y hasta un máximo por beneficiario del 15% del crédito
total de la orden de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, incluyendo los ayuntamientos, propietarias de los árboles incluidos en el anexo I o formaciones incluidas en el anexo II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y siempre y cuando estos árboles y/o formaciones estén incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones encaminadas a la conservación, divulgación, protección y mejora de los árboles y formaciones
singulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y que estén válidamente
inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo a los preceptos establecidos en el
capítulo II del dicho decreto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

b) Acciones encaminadas a la realización de tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento
en los árboles y formaciones singulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, y que estén
válidamente inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo a los preceptos establecidos
en el capítulo II del dicho decreto, con anterioridad de la entrada en vigor de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento