Ayudas para la conservación, protección y mejoras de los árboles y formaciones singulares de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S27755/10Norma:
Orden de 23 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de actuaciones de conservación, protección y mejora del estado fitosanitario de los árboles y formaciones singulares.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La Consellería del Medio Rural podrá subvencionar los gastos relativos a las actividades descritas en elartículo 2º de la presente orden llevadas a cabo por los beneficiarios incluidos en su artículo 3º, hasta un
importe del 100% del coste de los gastos realizados y hasta un máximo por beneficiario del 15% del crédito
total de la orden de ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, incluyendo los ayuntamientos, propietarias de los árboles incluidos en el anexo I o formaciones incluidas en el anexo II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y siempre y cuando estos árboles y/o formaciones estén incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones encaminadas a la conservación, divulgación, protección y mejora de los árboles y formacionessingulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y que estén válidamente
inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo a los preceptos establecidos en el
capítulo II del dicho decreto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
b) Acciones encaminadas a la realización de tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento
en los árboles y formaciones singulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, y que estén
válidamente inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo a los preceptos establecidos
en el capítulo II del dicho decreto, con anterioridad de la entrada en vigor de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento