Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y se aprueba la primera convocatoria.
Código de ayuda:
S26082/25Norma:
DECRETO 92/2025, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para la realización de proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas que contemplen una o varias actuaciones subvencionables y cuyo objetivo sea la protección, restauración y uso sostenible de los espacios protegidos, la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018, de 5 de junio (DOE núm. 112, de 11 de junio de 2008) y las especies incluidas en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007). Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 4 del decreto y se describen en el anexo III. Asimismo, el decreto dispone la primera convocatoria de estas ayudas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria se establece en 20.000 euros a excepción de lo previsto en el siguiente punto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, que sean titulares de una explotación agraria incluida en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3. En estos últimos supuestos deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mejora del hábitat agrícola en cultivos de secano para favorecer especies esteparias amenazadasb) Mejora de pastizales en hábitats de gestión agropecuaria
c) Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales para la mejora de hábitats de especies de aves y quirópteros amenazados
d) Mejora de los hábitats de quercíneas en explotaciones agrarias favoreciendo el paisaje en mosaico
e) Mejora de la disponibilidad de agua para fauna amenazada
f) Eliminación de riesgos para la fauna y flora amenazada en infraestructuras ganaderas
g) Recuperación de otros elementos
Requisitos:
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
3. Tener inscrito a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias dependiente de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Extremadura (en adelante REXA),
en el año de la convocatoria, el/los recinto/s de la finca donde se ubicarán las actuaciones
objeto de subvención o, al menos, acreditar que se ha solicitado dicha inscripción, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la
convocatoria de ayudas. Esta inscripción deberá mantenerse hasta la fecha de la solicitud
de pago. Además, en su caso, los recintos inscritos deberán contemplar el aprovechamiento y uso SIGPAC adecuado, según los requisitos exigidos en el anexo III.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 172
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 172
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
05/09/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 172
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 172
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento