Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S24037/18

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Contrataciones desde el 1/11/2017 hasta esta orden: Hasta el 16/07/2018; Contrataciones a partir de esta orden: 15/06/2018

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de dieciséis (16) semanas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de una baja por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince (15) días siguientes a su finalización, realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se realicen entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Requisitos:

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma debe haber estado de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad se debe realizar un contrato de cualquier modalidad.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento