Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Código de ayuda:

S31246/19

Norma:

ORDEN de 26 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/05/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento