Ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Código de ayuda:
S17264/26Norma:
DECRETO 83/2026, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente Decreto es regular las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiarCategorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada de trabajo completa de las personas trabajadoras que se acojan a excedencias es la siguiente:a) Con una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros: 3.850 euros.
b) Con una renta familiar estandarizada superior a 20.000 euros: 3.236 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral para cuidar a persona menor de tresaños o que tengan reducción de jornada laboral para cuidar a persona menor de doce años.
b) Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral o con reducción de jornada laboral
para cuidar a familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria.
c) Ayudas para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por contratar a terceras personas para cuidar a persona menor de catorce años.
Requisitos:
1.– Residir y estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la presentación de la solicitud y durante la actuación subvencionable.2.– Haber estado empadronada de forma continuada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año anterior a la presentación de la solicitud o, en su defecto, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.
3.– Si la persona que motiva la ayuda es menor de edad:
a) Tener la guarda de la persona menor mientras dure la actuación subvencionable.
b) Residir y figurar empadronada junto con la persona menor, mientras dure la actuación subvencionable, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
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