Ayudas para la conciliacion de la vida familiar y laboral.

Código de ayuda:

S14746/15

Norma:

DECRETO 31/2015, de 17 de marzo. Decreto 177/2010. ORDEN de 20 de enero de 2016. ORDEN de 22 febrero de 2017. RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 28 febrero de 2019. ORDEN de 17 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Cuando se ha cumplido un mínimo de 59 días continuados y máximo de 365 días en situación de reducción de jornada y/o excedencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 31.062.000,00 euros para ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijas o de hijos.

– 1.115.100,00 euros para ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

– 400.000,00 euros para ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda tiene por objeto conciliar la vida familiar y laboral promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan.

Serán hechos subvencionables:

Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.

Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de ocho años. Si el menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.

El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
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Boletín: 30/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 60
Documento: Modificación Decreto 177/2010 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 25
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Boletín: 27/02/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 40
Documento: Dotación presupuestaria 2017 Descargar Documento
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