Ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-caprino que tenga por objeto la reposicion de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecucion de los programas de control y erradicacion de enfermedades de los animales - Modificación.
Código de ayuda:
S18973/08Norma:
Orden de 11 de marzo de 2008. Orden de 2 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen ayudas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra deanimales de la citada especie que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se haya ordenado el sacrificio de animales de la especie bovina, ovina y caprina existentes en ella, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición contemplados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:-Quinientos euros (500 euros) por animal adquirido de la especie bovina y cincuenta euros (50 euros) en
ovino-caprino, en los casos de vacío sanitario en una explotación, importe que será incrementado en un 10% si pertenece a una ADS hasta un máximo de 24.000 euros por beneficiario.
-El 75% del importe citado en el primer apartado por cada animal adquirido en los casos en que no se realiza el vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 euros por beneficiario.
-Además de lo establecido en los apartados anteriores, podrá concederse una cuantía adicional en los
casos siguientes:
* Si los animales sacrificados pertenecen a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero, en un
importe por animal igual al resultado de multiplicar:
0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de,
al menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.
* Si los animales sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la
citada raza se podrá añadir una cuantía adicional de:
150 euros en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 75 a 79 puntos.
300 euros en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 80 a 84 puntos.
450 euros en vacas menores de 10 años calificación morfológica más de 85 puntos.
Se aplicaría la calificación morfológica que figure en la carta del animal.
En estos últimos casos el límite máximo por beneficiario será de 36.000 euros.
-En todo caso, el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe de la indemnización por el sacrificio del animal sustituido y el valor obtenido en su comercialización.
El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y que hayan objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales los animales bovinos de más de dos años, y los de menos de dos años que hayan parido antes de esa edad, y que tengan menos de diez años de edad, en los de aptitud lechera y quince años en los de aptitud cárnica.
Los ovinos y caprinos de más de un año, y los de menos de un año que hayan parido antes de esa edad, y
que tegan menos de cinco años de edad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovinoen las que haya sido ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos, ovinos o caprinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación.
El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358, del 16 de diciembre) , sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, establece que estas ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención de enfermedades de animales serán compatibles con el mercado común y quedarán exentas de la obligación de notificación (conforme al apartado 3 de los artículos 87 y 88).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los animales de la especie bovina objeto de subvención procederán de explotaciones con calificaciónsanitaria T3 y B4 y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles.
Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales destinados a la reproducción
correctamente identificados, para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con
anterioridad al sacrificio, y con una edad comprendida entre 20 meses y 4 años para ganado de aptitud láctea y entre 20 meses y 6 años para el de aptitud cárnica.
Los ovinos y caprinos de entre 7 meses y 5 años. En caso de que la reposición se efectúe mediante la
sustitución de un rebaño completo el 70% de los animales del mismo deberán estar comprendidos en esos tramos de edad, y del 30% restante serán subvencionables sólo los animales que estén comprendidos entre los 8 meses y los 6 años de edad, si son de aptitud láctea y entre 8 meses y 9 años si son de aptitud cárnica.
Requisitos:
Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles. Esta normativa se recoge en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1995; Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales; Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a la vigilancia epidemiológica y a los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles y a sus posteriores modificaciones; Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y en todas aquellas normas de desarrollo en materia de sanidad animal.Especialmente serán comprobados por la Administración los siguientes requisitos:
-En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.
-Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación
de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
-No estar en ninguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril de
1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina:
a) Que aparezcan en la cuadra reses bovinas, ovinas y/o caprinas sin identificar, no existiendo causa justificada para ello.
b) Que existan muestras de manipulación en la documentación sanitaria y/o marcas de identificación.
c) Que la totalidad de las reses no fue sometida a campañas en los años anteriores teniendo edad para esto.
d) Que exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados en las
pruebas prácticas o laboratoriales.
e) Que se vendiesen o adquiriesen animales quebrantando la inmovilización señalada en el artículo 13 de
esta orden, o se incorporase a la explotación algún animal que no proceda de explotación calificada sanitariamente, se desconozca su origen o carezca de acreditación sanitaria suficiente.
f) Que el sacrificio se lleve a cabo en lugares o mataderos no autorizados o en los situados fuera de Galicia
sin autorización previa para su traslado.
g) Que no se sacrifiquen todas las reses positivas en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de marcaje con la T o de la notificación de ser positivo.
h) Que la cuadra se encuentre en un estado de deficiente higiene y desinfección o no cumpla con las normas técnicas que en cada caso se establezcan.
i) Que no se declare la incorporación de los animales procedentes de otras explotaciones en el plazo y condiciones establecidas en esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
08/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
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