Ayudas para la compra de ganado bovino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales.

Código de ayuda:

S28564/04

Norma:

Orden de 21 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición contemplados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:
- Doscientos cincuenta euros (250 €) por animal adquirido de la especie bovina, en los casos de vacío sanitario en una explotación, hasta un máximo de 12.000 € por beneficiario.
- El 75% del importe citado en el primer apartado por cada animal bovino adquirido en los casos en que no se realiza vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 € por beneficiario.
- Podrá concederse una cuantía adicional (consultar art. 5º).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovino en las que fuera ordenado el sacrificio obligatorio
de bovinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra de animales de la citada especie que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de animales de la especie bovina existentes en ella, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.

Requisitos:

Es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Especialmente serán comprobados por la Administración
los siguientes requisitos:
- En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.
- Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
- No estar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 251
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento