Ayudas para la compra de ganado bovino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales.
Código de ayuda:
S21600/06Norma:
Orden de 4 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen ayudas de concesión directa al amparo del artículo 22.2º c) de la Ley 38/2003, general desubvenciones, los titulares de explotaciones de ganado bovino para la compra de animales de la citada especie que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de animales de la especie bovina existentes en ella, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición contemplados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:-Quinientos euros (500 A) por animal adquirido de la especie bovina, en los casos de vacío sanitario en una explotación, hasta un máximo de 24.000 A por beneficiario.
-El 75 % del importe citado en el primer apartado por cada animal bovino adquirido en los casos en que no se realiza el vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 A por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovinoen las que fuera ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los animales de la especie bovina objeto de subvención procederán de explotaciones con calificaciónsanitaria T3 y B4 y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles.
Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales destinados a la reproducción correctamente identificados, para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio, y con una edad comprendida entre 20 meses y 4 años para ganado de aptitud láctea y entre 20 meses y 6 años para el de aptitud cárnica.
En caso de que la reposición se efectúe mediante la sustitución de un rebaño completo el 70% de los
animales del mismo deberán estar comprendidos en esos tramos de edad, y del 30% restante serán subvencionables sólo los animales que estén comprendidos entre los 8 meses y los 6 años de edad, si son de
aptitud láctea y entre 8 meses y 9 años si son de aptitud cárnica.
Requisitos:
Requisitos de los beneficiarios :Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Especialmente serán comprobados por la Administración los siguientes requisitos:
-En todos los casos, tener sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.
-Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación
de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
-No estar en ninguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril
de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero
de las especies bovina, ovina y cabruna:
a) Que aparezcan en la cuadra reses bovinas, ovinas y/o cabrunas sin identificar, no existiendo causa justificada para esto.
b) Que existan muestras de manipulación en la documentación sanitaria y/o marcas de identificación.
c) Que la totalidad de las reses no fue sometida a campañas en los años anteriores teniendo edad para ello.
d) Que exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados en las pruebas prácticas o laboratoriales.
e) Que se vendiesen o adquiriesen animales quebrantando la inmovilización señalada en el artículo 13
de esta orden, o se incorporase a la explotación algún animal que no proceda de explotación cualificada sanitariamente, se desconozca su origen o carezca de acreditación sanitaria suficiente.
f) Que el sacrificio se lleve a cabo en lugares o mataderos no autorizados o en los situados fuera de Galicia
sin autorización previa para su traslado.
g) Que no se sacrifiquen todas las reses positivas en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de marcado con la T o de la notificación de ser positivo.
h) Que la cuadra se encuentre en un estado de deficiente higiene y desinfección, o no cumpla con las normas técnicas que en cada caso se establezcan.
i) Que no se declare la incorporación de los animales procedentes de otras explotaciones en el plazo y condiciones establecidas en la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento