Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Código de ayuda:

S03200/05

Norma:

Orden AYG/80/2005, de 28 de enero. Orden AYG/788/2005, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de todos los animales de las especies bovina, ovina o caprina existentes en la misma, tras la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero, o bien de gran parte de los mismos debido a la alta positividad a alguna enfermedad en aquellas localidades, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedad objeto de campañas de saneamiento ganadero, así como la reposición por el sacrificio de animales de dichas especies debido a Encefalopatías Espongiformes Transmisibles o por motivos epidemiológicos graves.

Requisitos:

a) Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
b) No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
c) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de resolución de expediente administrativo tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
d) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23s
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 22/06/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento