Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposicion de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicacion de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S14855/08

Norma:

ORDEN AYG/521/2008, de 11 de marzo. ORDEN AYG/333/2008, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará antes del 30 de septiembre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición reses en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas mediante la Orden AYG/333/2008 de 22 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 44, de 4 de marzo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AYG/333/2008, de 22 de febrero, y en la presente Orden, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, en las que se haya procedido al sacrificio obligatorio:

a) De todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario resuelto a causa de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero correspondiente
al año 2008, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) ejecutados durante en el año 2008.
b) De la totalidad del censo existente en la explotación, como consecuencia de las actuaciones derivadas de la campaña de saneamiento ganadero del año 2007, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) asimismo durante el año 2007 y, no hubiesen
presentado las correspondientes solicitudes de ayuda a la reposición antes del día 30 de septiembre de 2007, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se
autorizó la introducción de animales en la explotación.
c) De parte de las reses en explotaciones situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 30 de septiembre de 2008, como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero en 2008, siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.
d) De parte de las reses en explotaciones situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con anterioridad al 1 de enero de 2008, como consecuencia de actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento en 2007 y no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre de 2007, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses desde la fecha en que la explotación podía reponer, y siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.
e) De parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.
f) De todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves.

Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas, jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las campañas de saneamiento ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición se podrán conceder en la cuantía y con los límites siguientes:

1. Para aquellas explotaciones en las que se hubiera ordenado el sacrificio obligatorio de todos los bovinos existentes en la explotación, o parcialmente en las zonas de especial incidencia en aplicación
de las normas de campaña de saneamiento ganadero:
a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.
b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 7 años.
c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.
d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.
e) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina con una edad comprendida entre 7 y 10 años, y solamente en el caso de la adquisición de explotaciones completas.
f) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 18 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la
incorporación.

2. Para las explotaciones en que se hayan sacrificado animales en base a razones de control epidemiológico:
a) Hasta trescientos euros (300 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
b) Hasta doscientos sesenta euros (260 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
c) Hasta ciento ochenta euros (180 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud láctea, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
d) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
e) Hasta cuarenta euros (40 €), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud láctea.
f) Hasta veinticinco euros (25 €), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud cárnica.

3. Para explotaciones en las que se hayan sacrificado animales como consecuencia de la aplicación del programa de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), la subvención será del 75% de la cuantía del apartado 2., excepto en el caso del ovino y caprino de leche, cuya subvención será del 100% de la cuantía del apartado 2.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se
incrementará en un 25%.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales:
a) En el ganado vacuno diferente de la producción láctea, los animales de edades comprendidas entre 24 meses y 14 años, debiéndose aplicar las siguientes correcciones:
– Animales entre 2 y 10 años: Todos los animales.
– Animales entre 10 y 12 años: El 75 % de los sacrificados con esa edad.
– Animales entre 12 y 14 años: El 50 % de los animales sacrificados con esa edad.
b) En el ganado vacuno de producción láctea: Los animales de edades comprendidas entre 24 meses y 10 años.
c) En el ganado ovino y caprino: Los animales de edades comprendidas entre 1 y 5 años.

En caso de explotaciones pertenecientes a localidades que sean objeto de un programa sanitario específico de erradicación publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 30 de septiembre de 2008, que cumplan lo establecido en el apartado tercero, punto 1, letras c) y d), y hayan sacrificado en 2007 y/o 2008 parte o la totalidad de sus reses, la ayuda se extenderá a la compra de animales equivalentes a los que hayan sido sacrificados durante la campaña de saneamiento en vigor en el momento del último sacrificio previo a la reposición y las dos anteriores. En caso de que la explotación haya sido objeto de ayuda con anterioridad por el mismo concepto, únicamente serán computables los animales sacrificados con posterioridad a la presentación de la última solicitud.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas comprendidas en alguno de los supuestos del artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León.
b) Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
c) No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
d) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
e) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios
Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una zona de especial incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación establecida.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento