Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposicion de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicacion de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y Leon 2000/2006.

Código de ayuda:

S36691/07

Norma:

ORDEN AYG/722/2007, de 12 de abril. ORDEN AYG/1772/2007, de 24 de octubre. ORDEN AYG/675/2007, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas mediante la Orden AYG/675/2007, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de los rumiantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y
León, en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición se podrán conceder en la cuantía y con los límites siguientes:

1. Para aquellas explotaciones en las que se hubiera ordenado el sacrificio obligatorio de todos los bovinos existentes en la explotación, o parcialmente en las zonas de especial incidencia en aplicación de las normas
de campaña de saneamiento ganadero:
a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.
b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 7 años.
c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.
d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.
e) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina con una edad comprendida entre 7 y 10 años, y solamente en el caso de la adquisición de explotaciones completas.
f) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 18 meses.
Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la incorporación.

2. Para las explotaciones en que se hayan sacrificado animales en base a razones de control epidemiológico:
a) Hasta trescientos euros (300 €,) por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
b) Hasta doscientos sesenta euros (260 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
c) Hasta ciento ochenta euros (180 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud láctea, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
d) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
e) Hasta cuarenta euros (40 €), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud láctea.
f) Hasta veinticinco euros (25 €), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud cárnica.

3. Para explotaciones en las que se hayan sacrificado animales como consecuencia de la aplicación del programa de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), la subvención
será del 75% de la cuantía del apartado 2., excepto en el caso del ovino y caprino de leche, cuya subvención será del 100% de la cuantía del apartado 2.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 73
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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