Ayudas para la cesion de leche y determinados productos lacteos al alumnado de centros escolares, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2010-2011.
Código de ayuda:
S52700/10Norma:
ORDEN AAR/429/2010, de 1 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo objeto de la solicitud.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, que regula el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de acuerdo con la lista de productos que figuran en el anexo 2 de la Orden.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) 18,15 euros por cada 100 kg de productos de la categoría I.b) 16,34 euros por cada 100 kg de productos de la categoría II.
c) 54,45 euros por cada 100 kg de productos de la categoría III.
d) 138,85 euros por cada 100 kg de productos de la categoría V.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La ayuda podrá ser solicitada por:a) El centro escolar.
b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.
c) El proveedor de los productos debidamente autorizado por el órgano competente.
d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y que esté constituida específicamente para este fin.
Los solicitantes definidos en los puntos a), b) y d) anteriores pueden solicitar la ayuda directamente al DAR o hacerlo a través de proveedores autorizados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Categoría Ia) Leche tratada térmicamente.
(Se entiende incluida la bebida a base de leche sin lactosa).
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga como mínimo un 90% en peso de la leche mencionada a la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan como mínimo un 90% en peso de la leche mencionada a la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.
Categoría Il
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan como mínimo un 75% en peso de la leche mencionada a la letra a) de la categoría I y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.
Categoría lII
Quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.
Categoría V
Quesos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos y que no entren en la categoría III.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5711
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5711
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento