Ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Código de ayuda:
S35446/06Norma:
Orden ARP/447/2006, de 20 de septiembre. ORDEN ARP/423/2003, de 8 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, que regula el Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, se instrumenta, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén la normativa comunitaria mencionada, el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero y esta Orden.Las ayudas se concederán durante el período del curso escolar, y en el caso de centros de educación preescolar y en centros de educación especial, podrá prorrogarse a los meses de verano que estén abiertos.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Antes de iniciarse cada curso escolar, la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá el importe máximo que debe pagarse por alumno beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares, serán otorgados a un solicitante autorizado.Solicitantes de la ayuda:
Podrán ser solicitantes autorizados:
a) El centro escolar.
b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.
c) El proveedor de los productos.
Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan de manera regular a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley orgánica 10/1992, de 24 de diciembre, de calidad de la enseñanza:
Educación preescolar.
Educación infantil.
Educación primaria.
Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
Educación especial, de acuerdo con lo que establece el capítulo V de la Ley orgánica mencionada anteriormente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.Documentos asociados
Boletín:
22/10/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3993
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3993
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4727
Documento: Precios máximos curso 2006-2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4727
Documento: Precios máximos curso 2006-2007 Descargar Documento