Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa de apoyo financiero a las pymes).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S32828/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la bonificación de los costes de la financiación superior a 25.000 €, para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con independencia del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable, para las operaciones sin aval o con aval de una sociedad de garantía recíproca, será de 100.000 € para el tipo de interés y 500.000 € para la comisión de aval.

2. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto; no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del importe del préstamo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUEL 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de las ayudas. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento