Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y con las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa microcréditos).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31491/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2016. RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto reducir los costes de la financiación de las microempresas para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tendrán que haber formalizado una operación de préstamo con una entidad financiera adherida al convenio de colaboración firmado al efecto, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases reguladoras, con fondos del ICO de las líneas ICOEmpresas y Emprendedores 2016, ICO-Garantía SGR/SAECA 2016, o bien con fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR.

Requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores.

b) Que tengan una cifra de negocios anual o balance general anual que no exceda de los 2 millones de euros.

c) Que cumpla el criterio de independencia.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2016
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