Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y lassociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa microcréditos).

Código de ayuda:

S30664/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la financiación de las inversiones en Galicia por parte de las microempresas.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. A dichos efectos tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores.

b) Que tengan una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

c) Que cumpla el criterio de independencia.

A los efectos de la determinación de los criterios anteriores, se estará a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento