Ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S24437/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas a la financiación de las inversiones en Galicia, por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I
del Reglamento (CE) nº 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, por el que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Línea ICO-empresas y emprendedores 2014.

• Línea ICO-garantía SGR/SAECA 2014.

La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:

• Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.

• Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.

• Adquisición de empresas.

• Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento