Ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S18064/16

Norma:

Resolución de 6 de junio de 2016. Resolución de 22 de junio de 2016. Resolución de 23 de febrero de 2017. Resolución de 12 de julio de 2018. Resolución 4 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya reconocido el derecho a percibir en su totalidad la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización- Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 100% de su aportación a las cotizaciones a dicho régimen Las bonificaciones se otorgarán durante los meses por los que se solicita la ayuda siempre que estén dentro del período establecido en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Trabajadores a los que el Servicio público de empleo estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los demás requisitos establecidos en las Normas reguladoras de estas subvenciones.

Requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

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