Ayudas para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

Código de ayuda:

S16582/05

Norma:

Orden de 3 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

Asimismo podrán ser perceptoras las Entidades Colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) y las personas designadas en cada caso expresamente por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en la percepción y administración de las ayudas y capacidad de gestión de los fondos.

Requisitos:

1. Residir y figurar empadronado en algunos de los municipios de la Región de Murcia.

2. Acreditar la necesidad de la Ayuda, mediante el correspondiente Informe Social emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del órgano con competencia en materia de Servicios Sociales.
En cualquier caso, el importe de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 150 euros .

3. Los solicitantes de estas Ayudas están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, etc., durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a su Centro de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales, así como informar a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia la obtención de Ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado.
Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución del servicio o programa subvencionado o la adquisición del artículo solicitado.

4. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.

5. En el supuesto en que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.

6. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por la unidad competente.

7. Tampoco procederá la concesión de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, en los supuestos siguientes:
7.1. Cuando la vivienda no sea propiedad del solicitante, o no se acredite documentalmente que el uso y disfrute de la misma está asegurado para un periodo no inferior a cinco años.
7.2. Cuando la vivienda no sea el domicilio habitual del solicitante.
7.3. Cuando la reparación de la vivienda suponga un gasto superior a 4.000 €.
7.4. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

8. En todo caso las Ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento