Ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social de Euskadi.
Código de ayuda:
S28037/25Norma:
ORDEN de 10 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las acciones previstas en las letras a), b), d), e), f), y g) de la base 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en la base 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.– En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en la base 5.1.b), el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.
b) Para las acciones previstas en la letra c) de la base 2.1 de esta Orden: el 50 % del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
c) En el caso de las actividades de la base 2.1.h) y 2.1.i), la cuantía a conceder será el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de veinte mil (20.000) euros para cada actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:a) Cooperativas y las Sociedades Laborales: para las actividades comprendidas entre la base 2.1.a), y 2.1.g).
b) Entidades asociativas de empresas de Economía Social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de estas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas. Serán subvencionables aquellas acciones que permitan adoptar tecnologías digitales para transformar los procesos y las operaciones de la organización mediante aplicaciones y programas que facilitan el proceso de automatizar diversas tareas, como la búsqueda de información, organización de datos en formato digital que puedan ser almacenados, compartidos o manipulados de manera electrónica.
g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
h) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
i) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento